Elementos clave de una correcta Política Criminal Estatal
Como es bien sabido, una correcta estructuralización pone de manifiesto ciertos beneficios. Primeramente, es importante resaltar que, las políticas, obviando la necesidad de su practicidad y teoría, también debe contar con el respaldo de la participación ciudadana. Dicho aspecto facilitará en mayor medida la identificación y aplicación de estrategias acordes a las necesidades de la realidad. De igual forma, esta afirmación se sujeta en base al supuesto de que la Política Criminal se refuerza bajo “un poder político democráticamente constituido, objeto de la criminalidad convencional y no convencional, reduciendo al mínimo necesario el catálogo de las conductas sancionables y garantizando una participación amplia de la comunidad” (Sibaja, 2018).
En otras palabras, un gobierno legítimo dentro de un sistema democrático, desde su constitución hasta su perspectiva social, implica elementos clave de una correcta Política Criminal. Las decisiones sobre las decisiones consideradas un delito y sus sanciones, deben surgir de un respecto hacia el Estado de derecho, los derechos humanos y la participación ciudadana.
Cuando se habla de criminalidad convencional y no convencional, se hace referencia a, por un parte, en el ámbito convencional, se encuentran los robos, homicidios o agresiones, es decir, formas complejas del fenómeno de la criminalidad. Mientras que, la criminalidad no convencional se sujeta a delitos financieros, la corrupción, el crimen organizado o el cibercrimen que ha ido en aumento en los últimos años. Aquí se hace hincapié en la consideración de soluciones enfocadas a cada tipo de crimen. Si una falta o un delito menor no es correctamente atendido, no se puede esperar mantener un control social adecuado frente a la impunidad respecto a conductas de mayor gravedad.
Finalizando con la cita, otro aspecto a destacar es su mención de la reducción respecto al catálogo de conductas sancionables. Se da a entender un Estado donde el derecho penal debe ser una última opción, respondiendo al principio de principio de intervención mínima del derecho penal, o principio de ultima ratio, donde se busca que la acción punitiva se limite a casos de daño respecto al orden social, donde el recurso final sea la utilización de las sanciones legítimas en base a su alta gravedad. De esta manera, se busca promocionar una administración preventiva y persuasoria, como también, evitar el abuso de poder por parte del Estado, protegiendo las libertades individuales.
Fuente: Elaboración propia. (2025).
Componentes específicos de la Política Criminal Estatal
En la presente sección, se busca hondar en criterios específicos que debe comprender cada Política Criminal Estatal, separados en diferentes categorías:
Instrumentos Jurídicos
Representantes del marco normativo legal, suscritos a las competencias propias del gobierno en materia de seguridad y justicia:
- Constitución Política.
- Código Penal.
- Código Procesal Penal.
- Ley de Ejecución Penal.
- Leyes de Prevención del Delito.
- Tratados y Convenios Internacionales tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Reglamentos de Seguridad Pública.
Instrumentos Jurídicos específicos para Costa Rica
Además de las anteriores, el territorio nacional se vale en otras herramientas legislativas al momento de acordar la Política Criminal:
- Constitución Política de Costa Rica (1949)
- Ley General de Policía (Ley N° 7410)
- Ley de Justicia Penal Juvenil (N° 7576)
- Ley de Ejecución de la Pena (N° 8720)
- Ley de Psicotrópicos (Ley N° 8204)
- Ley contra la Delincuencia Organizada (Ley N° 8754)
- Ley contra la Trata de Personas (Ley N° 9095)
- Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Otros Sujetos en el Proceso Penal (Ley N° 8720)
Un factor que se considera relevante mencionar al momento de la planeación dentro de este ámbito y sus profesionales, es respecto a la necesidad de miembros que respeten y ejecuten la ética deontológica. Misma que parte del principio de la ética de la responsabilidad profesional, donde el actuar debe representarse por la sobreposición de las normas legales por encima de los valores y principios individuales, deseos o creencias personales.
Factores estratégicos y operacionales
Desde otra perspectiva, también existen otros elementos de una índole menos normativa y concreta, que suponen una visión y orientación más enfocada en la acción misma, contemplando un enfoque a largo plazo y tácticas de implementación como la posterior evaluación continua que asegure su eficiencia y éxito:
- Proactividad, en cuanto a la constante generación y promoción de estrategias que eviten el estancamiento, aun cuando las medidas implementadas y/o propuestas hayan sido exitosas. Incluyendo la constante actualización debido a la naturaleza variable de la sociedad.
- Enfoque preventivo, rehabilitatorio y reactivo, en el caso de casos de mayor urgencia.
- Colaboración interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial.
- Fomento de la participación ciudadana por medio de la transparencia y calidad en las tomas de decisiones.
- Mecanismos de monitoreo y evaluación.
- Flexibilidad y adaptabilidad.
- Optimización de recursos públicos.
Instituciones costarricenses en la práctica y aplicación de la Política Criminal
Cada ente diseñador, aplicador y regulador de la Política Criminal en Costa Rica posee un campo de acción definido. Cada área comprende tanto la prevención del delito, la persecución penal, la imposición de sanciones y la propia rehabilitación de los ofensores. Todo ello, no deja de velar por el cumplimiento y la protección de las garantías sociales para todas las partes involucradas al momento de la infracción, destacando, nuevamente, la característica como de limitador como eje focal de la que goza esta disciplina.
Las instituciones de Costa Rica encargadas de generar políticas criminales y que operan como entes de apoyo son las siguientes:
- Ministerio de Justicia y Paz: campo penitenciario y rehabilitatorio.
- Ministerio Público (Fiscalía General de la República): persecución penal.
- Organismo de Investigación Judicial (OIJ): investigación criminal.
- Fuerza Pública y demás divisiones de la policía nacional: prevención y seguridad.
- Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE): prevención.
- Instituto de Criminología y Ciencias Penales: investigación y formación criminológica.
- Defensoría de Habitantes: constatan los derechos humanos dentro del sistema penal.
- Consejo de Seguridad Pública: prevención.
- Instituto Nacional de Criminología: prevención y tratamiento social.
- Dirección General de Adaptación Social (DGAS): rehabilitación penitenciaria.
Conclusión
A modo de síntesis, en el nivel operativo y planificador, cada Política Criminal Estatal estará representada en por las instituciones pertinentes de cada región, basándose en principios innegables como la proporcionalidad, la prevención o la rehabilitación que la disciplina pone como ejes centrales para el combate contra el crimen. Asimismo, una buena estrategia que contemple tales elementos también gozará de conseguir otros como la participación activa de la sociedad, logrando establecer medidas más eficientes y acordes a la variabilidad social.
Sin embargo, no debe olvidarse la existencia preexistente de la solidez que proporcionan los instrumentos jurídicos, tanto nacionales como internacionales, evitando así el abuso de poder en cuanto a las medidas punitivas. Asimismo, la constante actualización sobre los estándares globales permitirá ampliar la gama de opciones para la política, incorporando la retroalimentación y una escala de medidas de efectividad, así como los cambios que puedan sugerirse.
Bibliografía
SCIJ. (s.f.). Sistema Costarricense de Información Jurídica. Obtenido de http://www.pgrweb.go.cr/scij/avanzada_pgr.aspx
Sibaja, I. L. (2018). La Política Criminal y el Daño Social en Costa Rica. Revista Ciencias Sociales, 141-151.
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